Los símbolos de la Selva (política): Los “otros datos” de la Autonomía

diciembre 27, 2021 Carlos Lorenzana

“Respetamos la autonomía, pero la UNAM tiene que reformarse: AMLO” (La Jornada. 28 octubre 2021); “Hay autonomía en Banxico, no hay intromisión del Gobierno: AMLO” (El Financiero. 24 noviembre 2021); “PRD pide a Graciela Márquez garantizar autonomía del Inegi, sin ceder a presiones” (Milenio. 20 diciembre 2021).

Así es como medios nacionales han reportado -en un periodo menor a 90 días- el proceso de reestructuración que el mandatario federal busca realizar en (algunas de) las instituciones pilares de la vida pública de México. Siendo el tema de fondo en la discusión: el aparente atentado a las autonomías de cada uno de estos organismos públicos.

De acuerdo a la definición -de diccionario-, el vocablo autonomía es de origen griego y está compuesto de dos expresiones: “autos”: “por si mismo” y “nomos” que significa “ley”, es decir, es la potestad para darse leyes a sí mismos o dictarse sus propias normas. Siendo la autonomía una forma de división de poder.

Susana Thalía Pedroza De La Llave, en el libro Estado de derecho y transición jurídica menciona que hay diversos tipos de autonomía para las instituciones: financiera, de gestión, organizativa y/o de cátedra. Y que ésta, se expresa en la identidad, la toma de decisiones, la estructura y las estratégias.

Para poder cumplir las funciones que le han sido asignadas, uno de los instrumentos con los que cuenta la administración pública es dotar de autonomía constitucional a determinados entes que, por el tipo de servicios que prestan a la sociedad, requieren de un manejo específico.

Así, la existencia de órganos constitucionalmente autónomos, se constituye como una opción para poner algunas tareas de gobierno en manos de ciudadanos, mismos que (en teoría) están alejados de intereses partidístas; evitando así poner entre dicho la objetividad de las decisiones y acciones emprendidas desde el interior mismo del organismo. 

Resulta evidente también mencionar que este tratamiento no se puede hacer extensivo a todas las actividades que se llevan a cabo en la administración pública; ya que su particular carácter excepcional refuerza la idea de que se trata de funciones especialmente delicadas o que requieren de mantener una distancia adecuada respecto a las instancias de toma de decisiones del gobierno.

En este contexto, es necesario destacar que, los órganos autónomos pertenecen al gobierno, y por lo mismo, su funcionamiento, se debe sustentar a través de recursos públicos administrados a partir de un presupuesto.

De ahí que los entes autónomos podrían llegar a verse sujetos a condicionamientos por parte del gobierno al utilizar, este último, el condicionamiento en la asignación de recursos presupuestales como un instrumento de presión.

Luego entonces, tenemos en ello una primera limitante real al concepto de autonomía: si bien el gobierno se obliga a proporcionar un presupuesto en el monto y con la oportunidad necesarios para cumplir una serie de funciones, de no contarse con mecanismos efectivos que eviten un condicionamiento en su cesión, se incurre en el riesgo moral de que la entrega de recursos esté vinculada a una posible vulneración de la autonomía del ente, al ejercicio de sus atribuciones o al contenido de sus decisiones.

, , , , , , , , ,